SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 200/2019 de “3” -siendo lo correcto 5- de diciembre, cursante de fs. 23 a 26 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) Verificó que el peticionante de tutela cumplió con los cuatro presupuestos establecidos en la SCP 0833/2019-S4 de 2 de octubre, cuando se denuncia transgresión del derecho a la petición; 2) La remisión de una respuesta a otra motivada y fundada con anterioridad, no implica limitación del derecho aludido; vale decir, en el proceso en ejecución de sentencia fue emitido el Auto Interlocutorio de 13 de junio de 2019, notificado al día siguiente, y en caso de no encontrarse satisfechos con dicha disposición, los accionantes tenían la posibilidad de impugnarlo a través de los recursos que la ley ordinaria franquea, y posterior a ello, si consideran que persistía la vulneración de sus derechos, recién interponer una acción de amparo constitucional; y, 3) Habiendo establecido los parámetros para el curso del proceso, se tiene que la solicitud de las partes merecía únicamente ser acumulada, no correspondiendo disponer el pago como tal; en ese entendido “…no ameritaría para la autoridad accionada ser reiterativo en los fundamentos que se tuvo a bien esgrimir en un decreto, un Auto del 13 de junio de 2019, que no fue impugnado…” (sic), pues, existió conformidad tácita y por tanto se encuentra ejecutoriado.
Los peticionantes de tutela solicitaron complementar la decisión prenombrada, cuestionando que “…si la respuesta o a la foja la cual nos remiten da una respuesta favorable o desfavorable o satisface la petición realizada…” (sic); en sustanciación y resolución los aludidos Vocales determinaron: “…NO HA LUGAR…” (sic); aseverando que, fundamentaron de manera amplia e inextensa las razones de su decisión.
- acción de amparo constitucional
- SE TIENE PRESENTE, ESTESE A LO RESUELTO A fs. 16.132
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR