Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 20 de noviembre de similar año, los accionantes solicitaron al Juez demandado instruya a la síndica de Adriática Seguros y Reaseguros S.A., la realización y efectivización de los fondos disponibles de las cuentas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) del Banco Unión S.A. y los títulos valores; montos que, serían más que suficientes para la cancelación de sus beneficios sociales; a razón que, su pago sea atendido prioritariamente; en respuesta, por providencia de 21 de igual mes y año, dicha autoridad dispuso “Se tiene presente” (sic) y estese al decreto de 8 de octubre del indicado año (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- SE TIENE PRESENTE, ESTESE A LO RESUELTO A fs. 16.132
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR