Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.1.
II.1. Dentro de la causa de quiebra de la empresa Adriática Seguros y Reaseguros S.A., fue emitido el Auto Interlocutorio de 13 de junio de 2019, mediante el cual, el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, dispuso el inicio del proceso de ejecución de los fallos ejecutoriados de acuerdo al Código de Comercio y Código Procesal Civil; así como las actividades para la “…realización de los bienes de la masa…” (sic), con cuyo producto se debe cumplir con el pago, conforme a la sentencia de grados y preferidos y el reconocimiento de las acreencias de los recurrentes (fs. 18 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- SE TIENE PRESENTE, ESTESE A LO RESUELTO A fs. 16.132
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
- por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
- En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR