SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

SE TIENE PRESENTE, ESTESE A LO RESUELTO A fs. 16.132

En su condición de acreedores de la quebrada empresa Adriática Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (S.A.), mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2019, al Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, solicitaron ordene a la sindicatura de la mencionada entidad se proceda al pago de sus beneficios sociales; empero, la referida autoridad respondió a la misma con un mero decreto “…SE TIENE PRESENTE, ESTESE A LO RESUELTO A fs. 16.132…” (sic), disposición judicial que se apartó de la línea jurisprudencial de la SCP 0273/2012 de 4 de junio, sobre el derecho a la petición.

Aclaró, que la acción tutelar fue presentada sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley; puesto que, debe ser resuelto por el mencionado Juez que generó dilación en el proceso, lo que resultó ineficaz; ya que, por más de catorce años no accedieron al cobro de sus beneficios sociales; además, forman parte del grupo de protección reforzada, por ser personas de la tercera edad.