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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S2

    Fecha: 13-Oct-2020

    I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

    Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido de la acción de defensa presentada y ampliándolo señalaron que, al no contar con un pronunciamiento claro de admisión o rechazo a su solicitud de cumplimiento de sentencia y el pago de beneficios sociales, se vulneró inclusive el derecho a la segunda instancia; toda vez que, no es posible interponer el recurso de reposición ante tal respuesta ambigua.

    • acción de amparo constitucional
    • SE TIENE PRESENTE, ESTESE A LO RESUELTO A fs. 16.132
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Los contrastes antes referidos advierten claramente una diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda
    • por sus implicancias resulta plenamente aplicable en todo proceso contencioso
    • En conclusión, a la luz de la doctrina, entendimientos y jurisprudencia  constitucional glosada, el derecho de petición no puede ser invocado dentro de un procedimiento judicial o administrativo para solicitar a una determinada autoridad la ejecución de un acto procesal que por imperio de la ley esta compelida a realizarla,
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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