SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 204/2019 de 2 de diciembre, cursante de fs. 276 a 279, denegó la tutela solicitada; decisión que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo), hace referencia a que las ejecuciones de las decisiones constitucionales se encuentran a cargo de las autoridades que inicialmente conocieron la acción de defensa; de manera tal, como efecto del cumplimiento inmediato de las determinaciones de los jueces de garantías, se advierte demora o incumplimiento, se tiene el recurso de queja, instituido justamente para reclamar el cumplimiento de una decisión constitucional; y, b) La accionante al interponer una nueva acción de amparo constitucional contra una resolución de una anterior, inobservó la jurisprudencia que hace inviable su análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- Fragmento 13
- CONFIRMAR