Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
Fragmento 13
Lo resuelto anteriormente no excluye la posibilidad que tiene la solicitante de tutela de reclamar el incumplimiento de la decisión a la Jueza de garantías de la primera acción de tutela interpuesta, mediante el mecanismo de queja por incumplimiento a Resoluciones Constitucionales, conforme dispone la previsión normativa contenida en el art. 16 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- Fragmento 13
- CONFIRMAR