SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. Consta Demanda Contenciosa Administrativa en materia forestal, de 14 de julio de 2017, interpuesta por la solicitante de tutela contra la entonces Ministra de Medio Ambiente y Agua y el Director General de Asuntos Jurídicos de Medio Ambiente y Agua, señalando entre otros, que la RA 39 de 30 de mayo de 2017 se constituyó en copia de la RM 66 de 16 de noviembre de 2015, que fue anulada por SNA S2 90/2016 de 9 de septiembre, que dispuso una nueva resolución donde se consideren y valores las pruebas presentadas en primera instancia como en el recurso de revocatoria, por ello, se planteaba la demanda contenciosa; a más de ello, también se hizo conocer que se interpuso una acción de amparo constitucional, misma que se encontraba en revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (fs.99 a 120 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 11
- Toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo
- Fragmento 13
- CONFIRMAR