SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0531/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

Fragmento 11

         Dentro del marco normativo que rige la naturaleza jurídica y tramitación de la acción de amparo constitucional, se tiene la norma jurídica contemplada en el art. 128 de la CPE, que establece que este mecanismo extraordinario, tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, estableciéndose además en el art. 129 de la anotada Norma Suprema, que podrá ser interpuesta por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, determinando que su activación deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; preceptos constitucionales que armonizan con el contenido del art. 51.I del CPCo, que instituye que esta acción tutelar tiene por objeto garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos de las personas.