SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
1)
Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 374 a 376 vta., manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional se limitó a referir que la decisión emitida incurrió en una errónea interpretación de las normas, sin exponer a qué normas se aludió ni cómo se habría producido la lesión de derechos que alegó; por lo que, no existiría la carga argumentativa suficiente para analizar su pedido, no siendo posible que la jurisdicción constitucional ingrese a verificar la actividad interpretativa de la justicia ordinaria; 2) En el acápite de derechos vulnerados, el impetrante de tutela se limitó a transcribir las normas constitucionales a partir del art. 46 de la CPE, así como normas convencionales, sin explicar el nexo de causalidad que permita saber cómo se vulneraron los mismos; y, 3) Si bien el prenombrado recibía de forma esporádica dichos pagos, todos fueron realizados en distintos meses, variando también el número de veces durante el año; dado que, había años que se pagaba dos veces y otros en tres oportunidades; en ese sentido, no es posible determinar la periodicidad de su desembolso.
Fredy Paz Valdivia, Vocal de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de julio de 2019, cursante de fs. 286 a 288 vta., manifestó que; emitió el Auto de Vista 34/2017-SSA-I, decisión que fue objeto de recurso de casación por parte del impetrante de tutela, declarándose infundado el mismo; razón por la que, activó este medio de tutela constitucional; empero, no especificó cuáles serían los derechos y garantías que se hubieran lesionado, pretendiendo por el contrario la revisión de los fallos dictados en la vía ordinaria, aspecto que al no ser posible, corresponde la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR