SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar a Laboratorios Bagó de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) en junio de 1979, desempeñando funciones de contador general, subgerente administrativo y finanzas y otros, hasta que en julio de 2012, por motivos de reestructuración fue desvinculado, siendo la causa de la ruptura del vínculo laboral el retiro forzoso; dando lugar a que, la citada empresa proceda a la cancelación de los beneficios sociales con base en el cálculo de los últimos tres sueldos percibidos; sin embargo, dicho promedio de haberes se realizó omitiendo un premio que se les otorga en efectivo a los trabajadores en algunos meses del año; por ende, dado que dicho promedio fue obtenido de los meses de abril, mayo y junio, se obvió que en mayo recibió el estímulo mencionado, debiendo sumar este a objeto de estimación para el pago de su finiquito.

Por lo mencionado, planteó demanda de reliquidación de beneficios sociales, misma que fue declarada probada en primera instancia mediante Sentencia 168/2014 de 17 de septiembre, determinando el pago de Bs172 256,78.- (ciento setenta y dos mil doscientos cincuenta y seis 78/100 bolivianos), adicionales al monto hecho efectivo por la señalada empresa; empero, esa decisión fue revocada por Auto de Vista 34/2017-SSA-I de 20 de febrero, y ante la interposición del recurso de casación, el fallo de los Vocales de la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fue ratificada a través del Auto Supremo 569 de 30 de octubre de 2018.

Así, los Magistrados demandados emitieron una decisión ilegal y con una mala interpretación normativa, parcializándose a favor de la aludida empresa al referir que este pago tendría un carácter de bonificación adicional extraordinaria como un incentivo a los logros colectivos, mencionando que el pago del mismo está condicionado a la consecución de esos resultados, y que no es posible considerarlo como permanente, obviando advertir que para el cálculo del finiquito debe tomarse en cuenta el total ganado.