Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional presentada, y ampliándolo manifestó que: a) Los Magistrados demandados declararon infundado su recurso de casación considerando que la reliquidación de beneficios sociales solicitada no procedía porque se trataría de un bono de producción, pese a que este no se encuentra establecido en ningún convenio laboral; b) El pago de estos montos es realizado hasta tres veces por año desde la gestión 2005; por lo que, es regular y no exige condicionantes; y, c) En la papeleta de pago el monto incluido es sujeto de retenciones de impuestos, así como el descuento de beneficios de seguridad social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR