SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0536/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que la presunta lesión de derechos denunciada por el peticionante de tutela emerge de la actuación de los Magistrados y Vocales demandados en la emisión del Auto Supremo 569 y Auto de Vista 34/2017-SSA-I, respectivamente; correspondiendo con carácter previo, precisar que en virtud de la naturaleza -subsidiaria- de la acción de amparo constitucional, la revisión de los actuados desplegados por la jurisdicción ordinaria debe realizarse a partir de la última decisión emitida; es decir, el Auto Supremo 569.
Al respecto, corresponde referir que conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal revise la actuación y el desarrollo de la actividad interpretativa-valorativa de otra jurisdicción, es menester que el accionante exponga adecuadamente de qué forma dicha labor desplegada vulneró sus derechos fundamentales, debiendo contener la acción de defensa presentada, la suficiente carga argumentativa que permita advertir lesión de derechos, caso contrario la justicia constitucional estaría asumiendo el rol de instancia adicional con el consiguiente control de legalidad de las causas, aspecto que desnaturalizaría su competencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- en tres dimensiones distintas
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- REVOCAR