SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 164/2019 de 16 de octubre, cursante de fs. 192 a 194, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad judicial demandada remita inmediatamente el expediente al superior en grado; asimismo, dispuso que el Tribunal de alzada previo sorteo, resuelva “esta cuestión” sin espera de turno; ello con base a los siguientes fundamentos: i) Al ser un “Amparo cautelar” (sic), el mismo se rige por reglas de la medida cautelar, pues lo que se pretende con esta acción tutelar es garantizar un derecho provisionalmente, ya que una medida cautelar no recae sobre el fondo del derecho; por lo que, no se va a controvertir el derecho propietario; toda vez que, lo que se debate es un documento de alquiler de un local comercial; ii) El régimen cautelar tiene tres requisitos, los cuales son: La posibilidad jurídica, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora; iii) La jurisdicción constitucional respecto a la tutela hace mayor énfasis con relación a las personas de la tercera edad, pues el peligro en la demora en el caso, significa que si no se prevé una tutela, la persona sufrirá un agravio que después será difícil su enmienda; iv) El derecho a la vivienda sin duda tiene relación con el derecho a la vida y a la salud; por tanto, el desalojo afectaría el derecho a la vida; v) Se entiende que existe la posibilidad jurídica del art. 400.II del CPC, en razón a que existe un mandamiento de desapoderamiento con facultades de ruptura de candados, con habilitación de días y horas extraordinarias; además, no es una situación ordinaria, ya que el sujeto sobre el cual recae dicho mandamiento es una persona de la tercera edad; por otro lado, el peligro de la demora está en la existencia de una apelación; vi) El accionante no pide que se deje sin efecto el mandamiento, sino que entre tanto “resuelva la Sala” (sic), se le permita habitar el local comercial que se encuentra en controversia; es esta demora que ha permitido que se interponga la acción de amparo constitucional; por lo que, respecto al peligro de demora, existe verosimilitud del derecho, pues existe un proceso penal en trámite que debe ser considerado ya que se encuentra con acusación formal en contra de una tercera persona que hubiera transferido el bien inmueble; y, vii) El desalojo no debate el derecho de propiedad, en consecuencia su titularidad es indiscutible, “…lo único que nosotros es si aplica o no el art. 400.II del CPC, en la presente causa” (sic).