SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil sumario de desalojo interpuesto en su contra por Marilia Alejandra Morro de Hevia y Vaca respecto al local comercial (tienda), del inmueble ubicado en la calle Juan José Pérez 298 esquina 20 de octubre de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, el Juez de la causa de ese entonces, dictó la Sentencia 570/2015 de 2 de julio, declarando probada la demanda de desalojo, sin observar con detenimiento todos los elementos cursantes en el proceso; toda vez que, el mismo se desarrolló con una serie de irregularidades, tales como que no fue notificado con la demanda como corresponde, ni con la “…Resolución que reconoce mi firma y otorga efectividad al documento y menos con la ejecutoria de dicha resolución” (sic).
En virtud a lo determinado en la prenombrada Sentencia 570/2015, invocó la inoponibilidad de dicho fallo, respecto a su vivienda; siendo resuelta la misma por el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Tercero del departamento de La Paz, mediante la Resolución 457/2019 de 27 de agosto; por la cual, ordenó se expida mandamiento de lanzamiento y mediante otra documentación, dispuso que sea con facultades de rotura de candados, habilitación de horas extraordinarias y otras medidas que hacen inminente e inevitable su lanzamiento, no obstante de ser el propietario del inmueble; por lo que, a través de la presente acción de amparo constitucional, solicitó la tutela provisional invocando la excepción al principio de subsidiariedad al ser una persona de la tercera edad; y además, porque la determinación de desalojo no solo le privará del local comercial (tienda de abarrotes), que le permite subsistir con ingresos mínimos, sino también de su vivienda que se encuentra en el mismo lugar al ser la trastienda, donde habita junto a su hija y nietos, hecho que se demostró en la audiencia de inspección ocular. Asimismo, la Resolución 457/2019, tramitó su apelación en la vía incidental, cuando su pretensión concierne el fondo.
Ahora bien, en audiencia incidental que concluyó con la mencionada Resolución, invocó el art. 400.II del Código Procesal Civil (CPC), a efectos de que el Juez de la causa, suspenda temporalmente la ejecución de la Sentencia, al existir una acusación formal por el ilícito de falsedad del documento de compra-venta de su inmueble, contra la persona que es la misma que demandó el proceso de desalojo del local comercial, y por existir proceso civil de nulidad del citado documento de compra-venta; empero, la autoridad jurisdiccional rechazó su solicitud, bajo el argumento que no se demostró que el documento base de la acción hubiera sido falso; puesto que, se refiere al contrato de alquiler, sin considerar que el documento del que emerge la supuesta relación de inquilinato, es decir, el título de propiedad fue cuestionado de fraudulento y dio lugar al inicio de una acción penal que se encuentra con acusación.
En virtud a lo determinado, interpuso recurso de apelación contra la Resolución 457/2019, encontrándose el mismo, pendiente de resolución y remisión al superior en grado; y sin embargo, de encontrarse pendiente la resolución del recurso de alzada, el Juez de la causa, dispuso su desalojo con facultades de allanamiento; alegando que la apelación planteada no le alcanza ya que no interrumpe la ejecución del mandamiento de lanzamiento y no le es posible esperar el resultado de su recurso; es por ello, que invoca la tutela constitucional para lograr la suspensión temporal de la ejecución del mandamiento de lanzamiento, en tanto se tramite el recurso de apelación; y en consecuencia, se suspenda la ejecución de la Sentencia, en el marco de lo dispuesto por el art. 400.II del CPC; más aun tomando en cuenta que es el propietario del bien inmueble y no inquilino.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- Sobre el derecho a la vivienda, se mencionó
- En la problemática en análisis, si bien se invoca como lesionado el derecho a la seguridad jurídica, no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución’
- En consecuencia, corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda, pero de manera provisionalentre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- la existencia de algún medio intraprocesal de impugnación
- CONFIRMAR