SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0539/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció como lesionados sus derechos al trabajo y a la vivienda; toda vez que, dentro del proceso civil sumario de desalojo seguido en su contra, en virtud a la Sentencia 570/2015, que declaró probada la demanda y ordenó el desalojo del local comercial (tienda), invocó inoponibilidad de la misma respecto a su vivienda, ya que la determinación de desalojo no solo le privará del local comercial que le permite subsistir con ingresos mínimos, sino también de su vivienda que se encuentra en el mismo lugar; asimismo, invocó el art. 400.II del CPC, para que el Juez de la causa, suspenda temporalmente la ejecución de la Sentencia al existir acusación formal por el ilícito de falsedad del documento de compra-venta de su inmueble y un proceso civil de nulidad del citado documento; empero, la autoridad demandada, mediante la Resolución 457/2019, rechazó su solicitud, con el argumento de que no se demostró que el documento base de la acción hubiera sido falso, ordenando en consecuencia, se expida mandamiento de lanzamiento; por lo que, contra el citado fallo, interpuso recurso de apelación, encontrándose el mismo pendiente de resolución y remisión al superior en grado; sin embargo, pese a ello, el Juez demandado, dispuso su desalojo con facultades de allanamiento; motivo por el cual, invocando la excepción al principio de subsidiariedad al ser una persona de la tercera edad, a través de la presente acción de amparo constitucional, solicitó tutela, a efectos de la suspensión de la ejecución del mandamiento de lanzamiento de forma provisional en tanto se tramite el recurso de apelación; y en consecuencia, se suspenda la ejecución de la Sentencia, en el marco de lo dispuesto por el art. 400.II del CPC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reiteración de jurisprudencia sobre la improcedencia de la acción de amparo constitucional cuando opera la subsidiariedad y supuestos de excepción que posibilitan el amparo directo
- Ahora bien, es menester señalar que la línea jurisprudencial que desarrolla los presupuestos de subsidiariedad del amparo constitucional, tiene algunas excepciones, que se constituyen en situaciones que posibilitan ingresar directamente al análisis de fondo de la causa a través de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar los medios idóneos previstos en la ley
- Sobre el derecho a la vivienda, se mencionó
- En la problemática en análisis, si bien se invoca como lesionado el derecho a la seguridad jurídica, no debe perderse de vista que el asunto fáctico, al estar directamente relacionado con la vivienda, en caso de efectuarse el desapoderamiento, el núcleo familiar quedaría gravemente afectado en uno de los componentes esenciales del ser humano, su dignidad, la cual se vería profunda y singularmente afectada al tener que trasladarse provisionalmente a otro inmueble, hasta que se defina su situación jurídica; y en su caso retornar al mismo, con las penurias que tal hecho conlleva
- Consiguientemente, dada la naturaleza de los derechos fundamentales amenazados (dignidad y seguridad), las circunstancias fácticas presentadas en el caso particular, y la inminencia de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento -dado que la apelación en efecto devolutivo no suspende el procedimiento-, corresponde a este Tribunal, como garante del respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, otorgar una tutela provisional, hasta que la jurisdicción ordinaria defina el recurso pendiente de resolución’
- En consecuencia, corresponde otorgar la tutela del derecho a la vivienda, pero de manera provisionalentre tanto, sean las autoridades jurisdiccionales quienes definan la situación jurídica; es decir, hasta que se resuelva la apelación suscitada por la accionante
- III.4. Análisis del caso concreto
- la existencia de algún medio intraprocesal de impugnación
- CONFIRMAR