SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

a)

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz,  remitió informe de 13 de febrero de 2020, cursante de fs. 23 a 24 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela; con mérito en los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la audiencia de 25 de noviembre de 2019, conforme a Instructivos 36/2019 y 37/2019, emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento y el Tribunal Supremo de Justicia, reprogramó audiencias al estar vigente la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, priorizando los casos con detenidos; b) Es evidente que en la fecha referida, los accionantes presentaron en su Juzgado un memorial; no obstante, “…por dejadez del personal sub alterno (…) fue ingresado a despacho judicial recién en fecha 28 de enero de 2020…” (sic); aspecto constatado del Informe del Auxiliar del Juzgado, Douglas Catacora, quien asumió la responsabilidad de esa dilación; c) Por decreto de 29 de enero de 2020, fijó audiencia de modificación de medidas cautelares, así como la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura, respecto a los actos del funcionario judicial antes mencionado; habiendo pedido de igual manera, un informe de la Secretaria del Juzgado, a objeto de conocer “…sobre la mora ocasionada toda vez que al ser también la funcionaria quien verifique sobre el cumplimiento de las funciones del personal sub alterno debe responder también a esta mora procesal que ha ocasionado a la parte hoy accionante” (sic); y, d) Señaló audiencia para el 3 de marzo del año anotado, en virtud a la excesiva carga procesal del Juzgado que preside; aclarando que los impetrantes de tutela se encuentran con medidas sustitutivas y no con detención preventiva, no habiendo formulado tampoco los aludidos ningún recurso de reposición contra la decisión asumida a objeto de agotar y cumplir el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.