SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-S2

Fecha: 13-Oct-2020

II.6.

II.6.  En el proveído de 29 de enero de 2020, citado en la parte in fine de la Conclusión precedente; la Jueza demandada indicó: “Se tiene presente el informe que antecede mismo que refiere que: ‘…por un lapsus calamis el suscrito no hizo ingresar el memorial de fecha 26 de noviembre y 13 de diciembre de 2019, es por tal motivo que hago ingresar el memorial en la presente fecha; a los cuales se decreta de la siguiente manera: En relación a decreto del memorial de fecha 26 de noviembre de 2019: A lo principal.- En atención al memorial que antecede se señala audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas para el día 03 del mes de marzo de 2020 años a Hrs. 14:30, a tal efecto por personal de apoyo jurisdiccional genérense las notificaciones de Ley; sin perjuicio se exhorta a los sujetos procesales a dar cumplimiento con el art. 112 de la Ley 1970 CPP. (…) Sin perjuicio de los decretos, se llama severamente la atención al Auxiliar I de este despacho judicial por incumplir con lo establecido en el art. 101 de la Ley 025. Así mismo se exhorta a la secretaria abogada a cumplir a cabalidad con el art. 94-I Núm 1) de la Ley 025 LOJ” (sic [negrillas añadidas] fs. 16 vta.).