SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0543/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
II.6.
II.6. En el proveído de 29 de enero de 2020, citado en la parte in fine de la Conclusión precedente; la Jueza demandada indicó: “Se tiene presente el informe que antecede mismo que refiere que: ‘…por un lapsus calamis el suscrito no hizo ingresar el memorial de fecha 26 de noviembre y 13 de diciembre de 2019, es por tal motivo que hago ingresar el memorial en la presente fecha; a los cuales se decreta de la siguiente manera: En relación a decreto del memorial de fecha 26 de noviembre de 2019: A lo principal.- En atención al memorial que antecede se señala audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas para el día 03 del mes de marzo de 2020 años a Hrs. 14:30, a tal efecto por personal de apoyo jurisdiccional genérense las notificaciones de Ley; sin perjuicio se exhorta a los sujetos procesales a dar cumplimiento con el art. 112 de la Ley 1970 CPP. (…) Sin perjuicio de los decretos, se llama severamente la atención al Auxiliar I de este despacho judicial por incumplir con lo establecido en el art. 101 de la Ley 025. Así mismo se exhorta a la secretaria abogada a cumplir a cabalidad con el art. 94-I Núm 1) de la Ley 025 LOJ” (sic [negrillas añadidas] fs. 16 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- i)
- III.2. La audiencia de consideración y resolución en acciones de libertad, debe desarrollarse incluso en ausencia de la parte accionante, emitiéndose a su conclusión el fallo respectivo: Imposibilidad de declarar por desistida la demanda tutelar ante inconcurrencia de los impetrantes de tutela a ese acto procesal
- Conocidos los antecedentes y oídas las alegaciones, la autoridad judicial, obligatoriamente y bajo responsabilidad, dictará sentencia en la misma audiencia
- lo que se pretende, es que la jurisdicción constitucional, resuelva en el fondo los derechos fundamentales que se encuentran en riesgo de ser vulnerados o en su caso fueron lesionados
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública
- por lo mismo, tiene la obligación de dictar sentencia en el fondo, incluso bajo responsabilidad (art. 126.III de la CPE)
- La Norma fundamental, establece y regula el procedimiento antes mencionado con mandatos expresos al juez o tribunal de garantías incluso bajo responsabilidad no como un fin en sí mismo, sino en razón a que la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva; es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada
- Fragmento 22
- y de locomoción
- El derecho a la circulación; en cambio, es concebido como la facultad de las personas de moverse libremente en el espacio, de desplazarse de un lugar a otro, de circular por todo el territorio nacional e inclusive, de salir e ingresar a él
- III.4. La detención domiciliaria en el Código de Procedimiento Penal
- la detención domiciliaria se erige como un instituto jurídico excepcional inmerso dentro de las medidas cautelares previstas en el código procesal penal, esta previsión legal a su vez, se subsume dentro del catálogo de medidas sustitutivas a la detención preventiva, de ahí que se constituye en una medida cautelar de carácter personal
- la detención domiciliaria se configura en la segunda medida cautelar más gravosa prevista por nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, al igual que la detención preventiva, ésta limita el derecho a la libertad personal del imputado, consecuentemente, materializa la facultad restrictiva estatal al derecho primario de la libertad, aspecto diferenciador de las demás medidas cautelares personales o de carácter real
- no significa que sólo en el caso de la detención preventiva pueda considerarse esa privación de libertad como efectiva para fines procesales; pues, en realidad toda detención, independientemente de la modalidad o estadio procesal en el que se disponga, conlleva una limitación al derecho a la libertad personal
- Fragmento 29
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física y de locomoción, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- Fragmento 33
- la tendencia moderna, el principio de la dirección judicial, convierte hoy en día al juez en una autoridad dinámica y no en un simple 'convidado de piedra'
- la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio de dirección procesal, de tal suerte que de oficio puede dar celeridad y adoptar las diligencias para mejor proveer, más aún cuando está de por medio la libertad
- III.7. Análisis del caso concreto
- lo que no está permitido es que el agraviado incumpliendo su deber de actuar con lealtad procesal,
- denegar
- 1°
- 2° Disponer
- 3º