SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
1)
Dagne Thenier Huanca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, remitió informe escrito el 11 de febrero de 2020, cursante de fs. 18 a 21, mediante el cual solicitó se deniegue la tutela, en mérito de los siguientes argumentos: 1) El 12 de noviembre de 2019, se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares contra del impetrante de tutela y otras personas imputadas, en la que se analizaron los indicios presentados por el Ministerio Público de manera individual y conjunta, estableciéndose a partir de ello, la probabilidad de autoría de los inculpados Elías Isla Paco, Claret Verónica Ramos Rodríguez, Zulema Mamani Baldiviezo y Elogia Flores Pacara, en su condición de Vocales del Tribunal Departamental Electoral de Potosí; probabilidad de autoría que también fue ratificada en la audiencia de cesación a la detención preventiva realizada el 3 de enero de 2020; 2) Respecto a los riesgos procesales, se determinó la concurrencia de los previstos en los arts. 234 numerales 1, 2, 5, 6 y 8; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Posteriormente, el 27 de noviembre de 2019, el Tribunal de apelación mantuvo subsistentes los riesgos previstos en los arts. 234.5 y 6; y, 235.2 del indicado Código. En la audiencia de cesación aludida, ante la insuficiencia de nuevos elementos, se mantuvo la concurrencia de los mismos; y, 3) La decisión asumida, fue en observancia del deber de fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y de los principios de legalidad, debido proceso, congruencia y seguridad jurídica.
1. Cuando la acción de libertad este fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley; aclarando que el Juez de Instrucción de turno, no tiene competencia para el efecto conforme se ha señalado en el Fundamento Jurídico III.2.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- ...en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR