SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 001/2020 de 11 de febrero, cursante de fs. 27 a 38 vta., denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) La SCP 1215/2012 de 6 de septiembre, dispuso que por regla general la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar prueba, por ser una atribución privativa de las autoridades de la jurisdicción ordinaria; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor las autoridades judiciales o administrativas no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; omitieron de forma arbitraria valorar prueba o basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente a lo manifestado en la argumentación. Además de ello, se debe demostrar que este incumplimiento vulneró derechos y garantías constitucionales; requisitos que no fueron demostrados; b) Respecto a la lesión del principio de legalidad, porque no habría existido ningún indicio de probabilidad de autoría de los delitos imputados. La SC “1875-R de 25 de octubre de 2010” (sic), señaló que es posible la presentación de incidentes de nulidad en ejecución de sentencia a fin de restituir el debido proceso ante la transgresión de derechos y garantías; c) En cuanto a los riesgos procesales dispuestos contra el hoy impetrante de tutela, se debe considerar que la acción de libertad interpuesta anunció hechos genéricos sin describir qué prueba no fue valorada o cuál fue el procedimiento que lesionó su derecho a la libertad; razón por la cual no se puede ingresar al fondo de lo reclamado; d) Conforme dispone el art. 250 del CPP, las medidas cautelares son revisables aun de oficio con base en su variabilidad, instrumentalidad y revisibilidad, siendo la acción de libertad un mecanismo eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran bajo su protección. No obstante, también es evidente que ante la existencia de mecanismos de impugnación para la tutela de los derechos vulnerados en la vía ordinaria, se deben agotar estos previamente a la activación de la jurisdicción constitucional, en ese sentido, la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, dispuso que ante el agotamiento de los medios de defensa ordinarios, el recurso de habeas corpus -hoy acción de libertad- opera de manera subsidiaria; e) Del análisis de la demanda tutelar, se colige que los delitos atribuidos en la imputación formal contra el impetrante de tutela, tienen carácter provisional y no definitivo, existiendo además medios de defensa para desvirtuar la responsabilidad penal por los delitos imputados; f) Conforme dispone el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), no concurren los requisitos de procedencia de esta acción tutelar. Las SSCC 0008/2010-R de 6 de abril y 0080/2010-R de 3 de mayo, indican que el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad; y, g) La SCP 1364/2014 de 7 de julio, en relación a la tutela del debido proceso, estableció que la acción de libertad no protege todos sus elementos, sino solo aquellos que tienen relación directa con los derechos a la libertad física y de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- ...en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR