SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
i)
Henry Espíndola Cardozo y Pablo Manrique Videla, en representación del Ministerio Público, a tiempo de manifestar que se deniegue la tutela, expusieron en audiencia los siguientes argumentos: i) Resulta extraño que la acción tutelar interpuesta se dirija contra lo resuelto por la Jueza de la causa en noviembre del año pasado, debido a que de forma posterior se celebraron audiencias de cesación de la detención preventiva, como la de enero de 2020; ii) El art. 235 ter del CPP, dispone que cuando el Ministerio Público solicite una medida gravosa, la autoridad jurisdiccional tiene la facultad de imponer medidas más graves a las impetradas; iii) En relación a la falta de elementos objetivos, en esta etapa del proceso se requerían indicios. En el caso, se contaba con un informe preliminar y final de la OEA, una denuncia de la agrupación política Comunidad Ciudadana (CC), declaraciones y actas, y es con base en esos elementos que se atribuyó la existencia de hechos presuntamente reprochables. Se manifestó la vulneración del art. 175 de la Ley del Régimen Electoral (LRE), precepto que no prevé la suspensión del cómputo. En ese orden, la norma previene que ante la inexistencia de un acta, esta debe ser suplida con dos, no con fotografías como sucedió en los hechos, iv) Existieron serios cuestionamientos a la Transmisión de los Resultados Electorales Preliminares (TREP), porque a partir de horas 19:40 del 20 de octubre 2019, se suspendió el mismo; direccionando todo el flujo informático a servidores no controlados por el Servicio de Registro Cívico (SERECI); y, v) Las vulneraciones alegadas, deben ser reclamadas vía acción de amparo constitucional. En el caso en particular, el accionante pretende usar a la presente vía como una tercera instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- ...en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR