SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
a)
Dentro del señalado proceso, la Jueza de la causa, contrariamente a lo que dispone la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, dispuso su detención preventiva sin que exista un solo indicio para demostrar la probabilidad de autoría ni elementos objetivos para acreditar los riesgos procesales; situación que fue reclamada en su oportunidad ante el Tribunal de segunda instancia, que mediante Auto de Vista de 27 de noviembre de 2019, determinó que: a) No existían elementos indiciarios para acreditar la comisión de los delitos previstos por los arts. 198, 199, 203 y 363 del Código Penal (CP); con el mismo criterio resolvió en relación al delito de conducta antieconómica; b) Estableció de manera ilegal la concurrencia de indicios respecto a la probable comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, sustentando su determinación en el traslado del Tribunal Departamental Electoral de Potosí a la localidad de Lallagua lo cual privó de la participación del proceso electoral a los partidos políticos a través de sus delegados, además de la vulneración del principio de publicidad y la existencia de un informe de la Organización de Estados Americanos (OEA), que calificó como fraude los sucesos acontecidos en la ciudad de Potosí; c) Sobre la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el Vocal demandado, estableció que no se observaron normas de seguridad y de la cadena de custodia; sin embargo, llegó a dicha conclusión sin que el Ministerio Público haya presentado un solo elemento indiciario; d) Se estableció la concurrencia del delito de beneficios en razón del cargo como delito electoral, porque a criterio de la autoridad demandada, el informe de la OEA estableció: “…es posible que haya ganado la elección pero no es probable que lo haya hecho con el margen del 10%” (sic), suponiendo un beneficio a favor del partido político Movimiento al Socialismo (MAS); y, e) Con igual sentido, se dio por acreditado el requisito de probabilidad de autoría respecto a los otros tipos penales, en ausencia de elementos indiciarios y sin una debida carga argumentativa; incumpliendo el principio de valoración razonable de la prueba.
Alegó que la autoridad demandada no tomó en cuenta que el traslado del cómputo a la localidad de Llallagua del departamento de Potosí respondió a la quema del edificio del Tribunal Departamental Electoral de Potosí, y la decisión fue asumida dentro del marco establecido en la Ley del Régimen Electoral; asimismo, el que no hayan participado los partidos políticos en el cómputo final, no significaba la comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, el informe de la OEA no estableció que hubiera infringido alguna norma o reglamento. De igual forma, manifestó que el Tribunal Supremo Electoral suscribió acuerdos de cooperación interinstitucional con la Policía Boliviana y el Ejército Nacional para el traslado de toda la documentación y su custodia, por lo que no habría ningún indicio que presuntamente cometió el delito de incumplimiento de deberes.
Finalmente, denunció que se estableció la presunta comisión del delito de beneficios en razón del cargo con base en suposiciones, lo cual resulta inaceptable conforme a varios entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, añadiendo que los riesgos procesales de fuga y obstaculización no fueron acreditados a través de elementos probatorios objetivos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- ...en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR