Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se inició un proceso penal en su contra por la comisión de delitos establecidos en la Ley de Régimen Electoral y el Código Penal, en razón a que acudió como Director del Tribunal Departamental Electoral de Potosí a la localidad de Llallagua, lugar donde se realizó el cómputo final de la votación del Distrito de Potosí, en presencia de medios de comunicación y organizaciones sociales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- ...en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR