SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0545/2020-S2
Fecha: 13-Oct-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de correcta valoración probatoria, el principio de legalidad y convencionalidad, bajo el argumento que tanto la Jueza de la causa como el Tribunal de alzada, dispusieron su detención preventiva sin la concurrencia objetiva de indicios suficientes para acreditar en su persona la probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga y obstaculización.
En efecto, de antecedentes se evidencia que dentro del proceso penal iniciado contra el hoy accionante y otros, el 12 de noviembre de 2019, Dagne Thenier Huanca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, dispuso su detención preventiva. A mérito de la interposición de un recurso de apelación incidental se elevaron obrados ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, autoridades que mediante el Auto de Vista de 27 de noviembre del mismo año, declararon procedente en parte la impugnación presentada, manteniendo la medida extrema de la detención preventiva. Posteriormente, el 3 de enero de 2020, se llevó a cabo una audiencia de cesación de la decisión impuesta, a efectos de considerar la situación jurídica de Elías Isla Paco.
La jurisprudencia constitucional desarrolló la aplicación del principio de subsidiariedad de manera excepcional en la acción de libertad, a fin de evitar entre otras cosas, que las jurisdicciones ordinaria y constitucional dicten resoluciones paralelas sobre un mismo tema y se cree una disfunción procesal en el sistema jurídico que impida una tutela efectiva de derechos y garantías constitucionales. En ese marco, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, que adecua a la problemática objeto de análisis, se estableció que no es posible ingresar al examen de fondo de la acción de libertad, en el supuesto que: “5. Si impugnada la resolución, esta es confirmada en apelación, empero, en lugar de activar inmediatamente la acción de libertad, decide voluntariamente, realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo análisis y reconsideración de su situación jurídica, sea mediante una solicitud de modificación, sustitución, cesación de detención preventiva, etc., y la misma está en trámite, en esos casos, ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando la primera o anterior resolución judicial, donde se emitió el auto de vista, inclusive; por cuanto las partes de un proceso están impelidas de actuar con lealtad procesal, de no ser así, se provocaría una duplicidad de resoluciones en ambas jurisdicciones, e incidiría negativamente en el proceso penal de donde emerge la acción tutelar”.
La problemática jurídica expuesta, refiere que el impetrante de tutela fue detenido preventivamente el 12 de noviembre de 2019, por orden de Dagne Thenier Huanca, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Potosí, medida que fue ratificada en etapa de alzada, por las autoridades de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, por Auto de Vista de 27 de noviembre de igual año. Posteriormente, el 3 de enero de 2020 se llevó a cabo otra audiencia en la que se consideró la situación jurídica de Elías Isla Paco.
Esta situación, en observancia del Fundamento Jurídico expuesto, impide hacer un análisis de fondo de la problemática expuesta en la acción de libertad interpuesta el 10 de febrero de 2020, toda vez que el accionante debió activar esta vía constitucional de manera inmediata a la emisión del Auto de Vista de 27 de noviembre de 2019; no obstante, decidió voluntariamente realizar una nueva petición ante la autoridad ordinaria, tendiente a un nuevo examen y reconsideración de su situación jurídica mediante otra solicitud de cesación de la detención preventiva, estando la misma en trámite, por lo que ya no es posible acudir a la jurisdicción constitucional impugnando el anterior Auto de Vista, por lealtad procesal.
En consecuencia, al haber incurrido el peticionante de tutela en una causal de subsidiariedad excepcional, conforme el entendimiento asumido en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, esta Sala se encuentra impedida de hacer un análisis al fondo de la problemática expuesta por el accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- ...en cuanto a la presunta indebida privación de libertad, deberá tenerse en cuenta que la misma puede producirse, ya por hechos y circunstancias eventualmente no vinculadas a la presunta comisión de un delito y otras veces, sí vinculadas a dicha presunta comisión de un delito. En consecuencia, si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad
- 2.
- 4.
- 5.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR