SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
a)
La impetrante de tutela a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola expresó lo siguiente: a) El mandamiento de condena con el que fue conducida al Centro Penitenciario Palmasola Santa Cruz, señalaba el delito de estafa, cuando fue juzgada y procesada por falsificación de documento privado; b) La autoridad jurisdiccional programó audiencia de perdón judicial para el 14 de enero de 2020; sin embargo, la misma no fue llevada a cabo por falta de notificación al Ministerio Público, aspecto por el cual, su defensa requirió la liberación inmediata, habida cuenta que estaría cumpliendo una condena de dos años; teniendo como respuesta por parte de la autoridad que, la abogada no tiene poder legal ni copatrocinio para defender a la sindicada; y, c) En la fecha precitada, la audiencia fue suspendida y reprogramada para el 17 del mismo mes y año a horas 8:30; empero, en el oficio de traslado del Citado Centro Penitenciario al Juzgado, indicaba que la audiencia sería efectuada el 17 de igual mes y año a las 15:30, lo que le hizo suponer que el verificativo nuevamente sería suspendido; consecuentemente, continuaría privada de su libertad, situación en la que se encuentra desde el 10 de similar mes y año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 12
- de pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCAR