SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Novena del departamento de Santa cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2020 de 16 de enero, cursante de fs. 51 a 52 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: 1) A fs. 151 del cuaderno procesal remitido, cursa el Auto de 15 de enero, por el que la autoridad jurisdiccional otorgó a María Alejandra Mendoza Castro el perdón judicial solicitado y por ende por secretaría se libró el mandamiento de libertad; a fs. 130 se encuentra el mandamiento de libertad firmado por autoridad ahora demandada 2) Se observa que se subsanó la vulneración del derecho a la libertad de la hoy accionante; y, 3) No concurren los requisitos indispensables para la presentación de la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 12
- de pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCAR