Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. Por memorial de 10 de enero de 2020, se constata que María Alejandra Mendoza Castro –ahora accionante–, estando privada de libertad solicitó perdón judicial ante el Juzgado de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz (fs. 23). Asimismo, cursa decreto de 13 del mismo mes y año; por el que, la autoridad judicial demandada, señala audiencia de perdón judicial para el 14 de similar mes y año (fs. 24)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 12
- de pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCAR