SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0546/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia que se vulneró su derecho a la libertad de locomoción; ya que, el 10 de enero de 2020, en audiencia de procedimiento abreviado fue sentenciada a pena privativa de libertad de dos años; por lo que, inmediatamente solicitó perdón judicial; sin embargo, la autoridad ahora demandada, dispuso la presentación física del REJAP y al no haberlo presentado en ese momento, ordenó la emisión del mandamiento de condena y su traslado al Centro Penitenciario Palmasola Santa Cruz. Asimismo, alega que la autoridad demandada, debió dar lugar al perdón judicial sin trámite alguno, en razón a que la pena impuesta no excedió de dos años conforme establece el art. 368 del CPP y que incluso en su art. 232.5 prevé que: “En los delitos sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a cuatro (4) años”; por lo que, no ameritaba mandamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 12
- de pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.3.
- REVOCAR