SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
a)
La accionante, a través de su abogado se ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliando los mismos, señaló lo que a continuación se detalla: a) El Informe de Acción Directa, evacuado por los demandados, no cuenta con fecha; es decir, no señaló el día que fue realizado; b) La autoridad fiscal hoy demandada, no estuvo presente en el allanamiento; c) Con relación a que su persona hubiera ofrecido dinero a los efectivos policiales demandados, existieron cuatro versiones, como ser que hubiera sido encontrado en un lavamanos oculto mezclado con ropa mojada o que estaba en un ropero, también se señaló diferentes colores de mochilas donde hubiera sido encontrado el dinero, y que la suma ascendía a Bs 135 000.-(ciento treinta y cinco mil bolivianos); d) El art. 227 del CPP dispone que el aprehendido debe ser puesto a disposición de la Fiscalía no de un Fiscal de materia directamente, dado que en el presente caso, se trataba de un nuevo hecho; e) Si existe un caso de acción directa, el mismo debe ser remitido a plataforma para que de ahí pase a la división correspondiente; f) En cuanto a la actuación realizada por los policías ahora demandados, no se tomó en cuenta, que el mandamiento de allanamiento solo otorgaba facultades para el registro, requiso, secuestro y habilitación de horas y días extraordinarios, no así para proceder con la ruptura de candados, puertas y otros; g) “…la fiscal no estaba presente porque incluso en la imputación formal no hace referencia a que habría presenciado las 4 veces que se habría ofrecido dinero, presumimos que hay de más de 540.000 Bs. porque son 4 versiones en cada versión hay 135.000 Bs.; h) La autoridad fiscal ahora demandada que corresponde a “…otro caso directo…”(sic), aceptó esta acción directa, sin instrucciones de la Fiscalía Departamental de La Paz, así como también sin el sorteo respectivo; e, i) Se la tuvo mas de veinticuatro horas aprehendida, cuando solo podía ser retenida un máximo de ocho horas para que su caso sea recepcionado y sorteado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- CONFIRMAR