SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
i)
Edwin Landivar Millares, encargado del personal de la Dirección de Análisis Criminal e Inteligencia (DACI), en audiencia de acción de defensa, refirió que: i) Se Les fue solicitada su colaboración para el allanamiento del domicilio de un ex funcionario policial; motivo por el cual, se tomaron los recaudos necesarios, pues se trataba del inmueble de un ex efectivo policial, se presumía que podían encontrarse con armas de fuego; ii) A momento del allanamiento, tocaron la puerta por mucho tiempo, y al notar que adentro hacían bulla y mucho movimiento decidieron ingresar; iii) Cuando encontraron la mochila con el dinero, la hoy accionante, les dijo “…llévense una mochila, pero no le digan a la fiscal…” (sic), es así que una vez comunicada la Fiscal de Materia, para evitar algún tipo de acusaciones, procedieron tanto dicha autoridad como el personal de laboratorio a contar el dinero; y, iv) Si bien fue cierto que en la Acción Directa se consignó otros delitos, esto puede ser modificado por el Ministerio Público o más adelante en cualquier momento de la investigación.
Wilder Clavijo Callisaya, Romelia Salas Apaza, Nicolás Mayta, Valencia Flores, William Daniel Quispe Choque, todos funcionarios policiales de las Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), asistieron a la audiencia de consideración de acción de ampro constitucional sin emitir criterio alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- CONFIRMAR