SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.2.
II.2. Cursa Formulario de Intervención Policial Preventiva, Acción Directa de 29 de enero de 2020; a través de la cual, los efectivos policiales hoy demandados, comunicaron la aprehensión de Verónica Nilda Callizaya Plata –hoy solicitante de tutela–, por cohecho activo y otros, realizada en esa fecha (fs. 7 y vta.); asimismo, mediante Informe de Acción Directa refirieron que en cumplimento al Mandamiento de Allanamiento dispuesto por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, se procedió a su ejecución bajo dirección de Heidy Pamela Gil Pattzi, Fiscal de Materia –ahora demandada– realizando el registro al inmueble ordenado, específicamente en el primer piso, donde habitaba la ahora accionante, encontrando en un lavamanos, una mochila de color rozada y en su interior otra mochila de color negro, pidiéndoles la mencionada, que no informen sobre dicho hallazgo a la Fiscal del caso, y que podían llevarse el dinero; sin embargo en cumplimiento a su deber fue comunicada la autoridad fiscal, realizándose el conteo respectivo del dinero, llegándose a la suma de Bs135 000.-(ciento treinta y cinco mil 00/100 bolivianos); motivo por el cual, ante la flagrancia del hecho, se procedió con la aprehensión de Verónica Nilda Callizaya Plata (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- CONFIRMAR