SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derechos a la vida y a la libertad de locomoción; toda vez que, de un lado, los funcionarios policiales hoy demandados, la aprehendieron en su vivienda, en cumplimiento a un mandamiento de allanamientos que solo contaba con facultades de requisa, secuestro y habilitación de horas extraordinarias, y no así su aprehensión ni ruptura de candados y puertas, y que después de más de veinticuatro horas de detenida y tratándose de un caso en flagrancia, debió su causa, ser presentada a plataforma de la Fiscalía Departamental, para que esta proceda a su sorteo respectivo; sin embargo fue remitida a la Fiscal hoy demandada incumpliendo de los arts. 227 y 293 del CPP; y, de otro lado, una vez dicha autoridad recibió directamente el informe de los policías demandados, emitió una resolución de imputación formal dentro de otro caso ya aperturado cuando lo correcto era no aceptar dicha acción directa e instruir que se siga el conducto regular a efectos de que otro Fiscal atienda el caso; finalmente, señaló que la Fiscal recurrida no estuvo presente en los actos de allanamiento realizados por los funcionarios policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- CONFIRMAR