Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.3.
II.3. Consta Informe al Jefe de División Corrupción Pública, faccionado por el Tte. Alberto Poma García y el Rodolfo Mallea Ordóñez, Oficiales Investigadores de la FELCC, quienes establecieron después del allanamiento realizado, la existencia de una organización dedicada al contrabando y comercialización –familia Plata Callizaya– identificándose dentro de esta, a la ahora impetrante de tutela, quien por los elementos secuestrados, es con probabilidad, autora o partícipe de los hechos investigados, solicitando que a través del Ministerio Público, se amplíe la investigación contra la prenombrada (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- CONFIRMAR