SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0551/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 002/2020 de 31 de enero, cursante de fs. 42 a 44 vta., denegó la tutela solicitada, determinación que fue asumida de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) Dentro del proceso penal de 28 de marzo del 2019, seguido a instancias del Ministerio Público contra Juan Hernán Rivera Chambilla y otros, a cargo del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, el 30 de enero del 2020, a las 12:24, “…es decir el día ayer jueves…” (sic) la ahora impetrante de tutela, fue puesta a conocimiento de la merituada autoridad, misma que señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el día viernes 31 de igual mes y año, a las 08:30, la cual fue suspendida para el mismo día pero a las 14:00; por otro lado, la presente demanda constitucional, fue interpuesta el 31 del referido mes y año a las 09:42; lo que quiere decir, que fue presentada teniendo conocimiento que para horas 08:30 am del mismo día, existía una audiencia programada con anterioridad, pues la hoy solicitante de tutela, fue notificada con la resolución de imputación formal y señalamiento de audiencia el día jueves 30 de los corrientes a las 20:20; y, b) De lo mencionado, se acredita que existe un Juez contralor de derechos y garantías en la presente causa desde el 30 del mencionado mes y año; por lo que, corresponde que sea a dicha autoridad a quien se deba denunciar todas las circunstancias traídas a colación en la presente demandada, pues dicha autoridad es quien deberá resolver las mismas en los plazos de ley, esto en consideración a la subsidiariedad como excepción en la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional’”
- CONFIRMAR