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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S4

    Fecha: 06-Oct-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre la vigencia de la Ley 1173
    • La presente Ley entrará en vigencia plena ciento cincuenta (150) días calendario después de la publicación
    • La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta (180) días calendario después de la publicación de la presente Ley
    • III.2.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica
    • para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • Fragmento 15
    • III.4.
    • Fragmento 17
    • Dentro del plazo de quince (15) días calendario
    • CONFIRMAR

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