SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, pese a que durante su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Sebastián Varones” de Cochabamba, entró en vigencia la Ley 1173, que ordena conminar al Ministerio Público y a la parte querellante a pronunciarse respecto a la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación; sin embargo, la autoridad ahora demandada, no conminó al Fiscal de Materia en el plazo de quince días, como manda la Disposición Transitoria Decimo Segunda de la citada Ley, siendo que presentó memoriales el 20 y 28 de enero de 2020, solicitando su cumplimiento, “sin que hasta” la fecha exista pronunciamiento alguno a sus peticiones de conminatoria, implicando dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vigencia de la Ley 1173
- La presente Ley entrará en vigencia plena ciento cincuenta (150) días calendario después de la publicación
- La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta (180) días calendario después de la publicación de la presente Ley
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- III.4.
- Fragmento 17
- Dentro del plazo de quince (15) días calendario
- CONFIRMAR