SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y otros –por el Ministerio Público, la Procuraduría General del Estado y el Gobierno Autónomo Municipal de Cercado–, por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado “Caso Mochilas I”, en el cual se encuentra procesado e injustamente detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Sebastián “Varones” de Cochabamba, entró en vigencia la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, desde el “4 de octubre de 2019”, norma procesal que modifica el régimen de medidas cautelares, que en su Disposición Transitoria, Décimo Segunda (Conminatoria al Ministerio Publico), señala que, dentro el plazo de quince días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, bajo responsabilidad, las y los jueces penales, de oficio conminarán a la o el Fiscal de Materia asignado y las partes a través de la Fiscalía Departamental para que dentro del plazo de los noventa días calendario siguientes, se pronuncien en los procesos con detenidos preventivos, sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación.
Sin embargo, dicho precepto normativo procesal, no se cumple en el caso en análisis, puesto que, después de transcurridos ciento ochenta días desde la entrada en vigencia de la señalada norma, la Jueza ahora demandada viene dilatando innecesariamente su detención preventiva, pese a que envió memoriales expresos solicitando la aplicación de dicha Ley; empero, hasta la interposición de la presente acción tutelar –6 de febrero de 2020– no respondió ni providenció los mismos, retardando indebida, injusta y arbitrariamente en franco incumplimiento de los deberes; por lo que, solicitó la aplicación de la acción de libertad por pronto despacho; como referencia señala que dentro de otros procesos, como el seguido por Ruth Huanca contra Livia Siles Ortuño radicado ante el Juez de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba y Ministerio Público contra Yaser García, radicado en el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento de Cochabamba, aplicaron dicho precepto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vigencia de la Ley 1173
- La presente Ley entrará en vigencia plena ciento cincuenta (150) días calendario después de la publicación
- La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta (180) días calendario después de la publicación de la presente Ley
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- III.4.
- Fragmento 17
- Dentro del plazo de quince (15) días calendario
- CONFIRMAR