SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S4

Fecha: 06-Oct-2020

III.4.

El accionante alega la vulneración de su derecho a la libertad; toda vez que, pese a que durante su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián “Varones” de Cochabamba, entró en vigencia la Ley 1173, que ordena conminar al Ministerio Público y a la parte querellante a pronunciarse respecto a la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación; sin embargo, la autoridad ahora demandada, no conminó al Fiscal de Materia en el plazo de quince días, como manda la Disposición Transitoria Décimo Segunda de la citada Ley, siendo que presentó memoriales el 20 y 28 de enero de 2020, solicitando su cumplimiento, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento alguno a sus peticiones de conminatoria, implicando dilación indebida.

De los antecedentes que cursan en el expediente, de la presente acción tutelar, se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Roció Molina Trevesi, contra el hoy accionante por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al Estado, fue conducido con mandamiento de detención preventiva, al Centro Penitenciario “San Sebastián Varones” de Cochabamba, el 20 de enero de 2018. Posteriormente, solicitó al Juzgado de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento, por memoriales de 20 y 28 de enero de 2020, que al amparo de la Disposición Transitoria Decimo Segunda de la Ley 1173, en el primer párrafo, se conmine al Ministerio Público, e invocó la aplicación expresa de la nueva normativa, ya que dicha conminatoria debió expedirse dentro de los quince días calendario posteriores al entrada en vigencia de dicha Ley; pero hasta la interposición de la presente acción de defensa 6 de febrero de 2020-, el Juez ahora demandado no se había pronunciado sobre los memoriales presentados, lesionando su derecho reclamado.

Previamente al análisis, es necesario establecer que no es evidente lo afirmado por el accionante en sentido que la Ley 1173 hubiera entrado en vigencia a partir de 4 de octubre de 2019; puesto que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que la vigencia de dicha Ley con la modificación establecida por la Ley 1226, conforme a su Disposición Final Primera, se estableció la entrada en vigor a los ciento ochenta días calendario de su publicación y al haberse publicado el 8 de mayo de 2019, se concluye que la Ley 1173, entró en vigencia el 4 de noviembre de ese año.