SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2020 de 7 de febrero, cursante de fs. 24 a 26, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La activación de la acción de libertad de pronto despacho en procura de buscar la concreción del valor libertad y el principio de celeridad, impulsa la tramitación por procedimientos dilatorios; 2) En el caso en análisis, es evidente de los timbres electrónicos, que el accionante presentó los memoriales el 20 de enero de 2020, que tiene la suma “amparado en la CLAUSULA DE RETROACTIVIDAD PROCESAL, de la disposición final segunda de la ley 1173, SOLICITA CONMINATORIA AL MINISTERIO PUBLICO” (sic) y de 28 de ese mes y año, pidiendo la conminatoria; 3) Se dictó la Resolución de 20 de noviembre de 2019, por la cual se conminó al Fiscal de Materia encargado del caso y las partes procesales para que se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación; y, 4) También se tiene dos memoriales de solicitud de conminatoria al Ministerio Público para que se pronuncie sobre su detención preventiva, pero si bien el accionante refirió que no existían las providencias; empero, se evidenció objetivamente las providencias extrañadas las cuales refieren “estese a la resolución de 20 de noviembre de 2019” (sic); por lo tanto, no existe incertidumbre respecto a las conminatorias.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vigencia de la Ley 1173
- La presente Ley entrará en vigencia plena ciento cincuenta (150) días calendario después de la publicación
- La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta (180) días calendario después de la publicación de la presente Ley
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- III.4.
- Fragmento 17
- Dentro del plazo de quince (15) días calendario
- CONFIRMAR