SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
a)
Rosario Sonia Sainz Quiroga, Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 7 de febrero de 2020, cursante a fs. 22 y vta. señaló lo siguiente: a) La entrada en vigencia plena de la Ley 1173, fue el 4 de noviembre de 2019; b) Advertido que en el caso seguido por el Ministerio Público y otros contra Marvel José María Leyes Justiniano y otros, se encuentra con detención preventiva el coimputado –ahora accionante– y en cumplimiento a la Disposición Transitoria Décimo Segunda de la citada Ley, emitió la Resolución de 20 de igual mes y año, mediante la cual se ha conminado al Fiscal de Materia a cargo del caso mediante el Fiscal Departamental, a la víctima y a los coadyuvantes, para que dentro el plazo de noventa días calendarios siguientes a su notificación se pronuncien sobre la necesidad de mantener la detención preventiva o disponer su cesación; c) Con dicha determinación fueron notificados los sujetos procesales como se acredita de “fs. 866 y siguientes”; d) Por escrito de 27 de enero de 2020, el ahora accionante como los otros sujetos procesales, solicitaron se conmine al Ministerio Público para que se pronuncie, dictándose el proveído de 3 de ese mes y año, refiriendo que se esté a la Resolución de 20 de noviembre de 2019; y, e) En consecuencia resulta ser falsa y temeraria la afirmación del impetrante de tutela de que no se realizó dicha conminatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vigencia de la Ley 1173
- La presente Ley entrará en vigencia plena ciento cincuenta (150) días calendario después de la publicación
- La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta (180) días calendario después de la publicación de la presente Ley
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- III.4.
- Fragmento 17
- Dentro del plazo de quince (15) días calendario
- CONFIRMAR