SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0553/2020-S4
Fecha: 06-Oct-2020
II.1.
II.1. Según certificado de permanencia y disciplina de 27 de enero de 2020, expedida por Jhonny Rivas Peredo, Director del Centro Penitenciario San Sebastián “Varones” de Cochabamba, se acreditó que el interno René Juan de Dios Morales Espinoza -hoy accionante-, ingresó al mismo el 20 de enero de 2018, con mandamiento de detención preventiva, dispuesto mediante Auto de Vista de 17 de septiembre de 2018, emitido por Nelson Pereira Antezana, Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, estableciendo que el interno, contaba con una permanencia en el citado Centro Penitenciario de un año, cuatro meses y un día; dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de Roció Molina Trevesi, por la presunta comisión del delito de contratos lesivos al estado (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la vigencia de la Ley 1173
- La presente Ley entrará en vigencia plena ciento cincuenta (150) días calendario después de la publicación
- La presente Ley entrará en vigencia ciento ochenta (180) días calendario después de la publicación de la presente Ley
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica
- para el caso en los cuales las autoridades jurisdiccionales reciban una petición de la persona detenida o privada de libertad, tienen la obligación de tramitarla con celeridad, (…). Actuar de manera distinta a la descrita, provoca dilaciones indebidas y dilatorias sobre la definición jurídica de las personas privadas de libertad y corresponde activar el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 15
- III.4.
- Fragmento 17
- Dentro del plazo de quince (15) días calendario
- CONFIRMAR