Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
1)
Román Justo Guaqui Condori, Juez de Ejecución Penal del departamento de Pando, mediante informe oral en audiencia solicitó que se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Defensa Pública presentó tres solicitudes de redención de la pena correspondientes a los hoy accionantes, en ese entendido se llevó a cabo las audiencias en las que se determinó que en el día se iba a emitir la resolución y los mandamientos de libertad respecto a dos de los peticionantes de tutela y con relación al “…otro solamente se ha hecho la remisión del cómputo porque todavía está en el proceso…” (sic); y, 2) En sentido, resulta incorrecto lo afirmado por la referida defensora pública.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- redención
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR