Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
acción de libertad
En revisión la Resolución de 29 de febrero de 2020, cursante de fs. 11 a 12, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Roxana Gutiérrez Gutiérrez, Defensora Pública del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP), en representación sin mandato de Walker Oliva Domínguez, Ademir Lurisi Chávez y Antonio Jesús Guzmán Araujo contra Román Justo Guaqui Condori, Juez de Ejecución Penal del departamento de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- redención
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR