SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 29 de febrero de 2020, cursante de fs. 11 a 12, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad judicial demandada emita en el día las resoluciones y los mandamientos de libertad correspondientes, con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad; ii) En el caso de autos, de acuerdo al informe emitido por la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Pando se tiene que el 28 de febrero de 2020 se llevaron a cabo las audiencias de redención de la pena de los accionantes; en ese marco, el administrador de justicia señaló que se realizaría el nuevo cómputo de la condena de manera escrita, extremo que se refleja en las actas de las respectivas audiencias, en cuya parte final el aludido Juez señaló que “…una vez revisado se procederá a lo que corresponde…” (sic); iii) En ese sentido, se concluye que lo denunciado por la parte demandante de tutela en la presente acción de defensa resulta evidente, pues la autoridad ahora demandada no dio cumplimiento a lo previsto en el art. 432 del CPP que establece que el incidente relativo a la ejecución de la pena debe ser resuelto por el juez de ejecución penal en la audiencia oral y pública que será convocada dentro de los cinco días de su promoción; y, iv) Así en el presente caso, la audiencia para la consideración de los incidentes de redención de pena interpuestos por los ahora impetrantes de tutela se llevó a cabo el 28 de febrero de 2020 empero hasta el 29 de igual mes y año no se emitieron las resoluciones, extremo que agravó la situación de Walker Oliva Domínguez y Ademir Lurisi Chávez porque de acuerdo al nuevo cómputo se tienen por cumplidas sus respectivas condenas y en ese orden correspondía que se disponga su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- redención
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR