Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de febrero de 2020 se llevó a cabo la audiencia para considerar los incidentes de redención de pena, de acuerdo a lo establecido en el art. 139 la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); sin embargo, el Juez de Ejecución Penal en suplencia legal señaló que no existe norma que obligue a resolver en audiencia el cómputo para redimir la pena; extremo que consideran como vulnerador de su derecho a la libertad, pues luego de resolverse el mencionado incidente y redimida la pena, correspondía que la autoridad judicial emita mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- redención
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR