Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0554/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
II.1.
II.1. Corre Informe de 28 de febrero de 2020 a través del cual Gigliola Gabriela Otazo Assis, Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Pando, señaló que en la referida fecha se llevó a cabo la audiencia de “Nueva Redención de la pena” de los sentenciados Walker Oliva Domínguez, Ademir Lurisi Chávez y Antonio Jesús Guzmán Araujo, en cuyo marco el “Juez en suplencia Legal” no emitió resolución; asimismo, ante la solicitud de la abogada del SEPDEP para que se dicte el nuevo cómputo para los condenados, la citada autoridad señaló que lo realizaría por escrito luego de la revisión de los cuadernos (fs. 6).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad y el respeto a los derechos,
- definiéndolo como aquel a través del cual: ‘…se busca (es) acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- Fragmento 11
- III.2. El beneficio de redención de condena, trámite y requisitos
- redención
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR