SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
denegó
El Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2020 de 20 de febrero, cursante de fs. 15 a 18 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) No existe relación entre la supuesta falta de respuesta a la solicitud de complementación y enmienda, y el pedido de cesación de la detención preventiva, extremo último que debe ser atendido con la mayor celeridad posible conforme lo estableció la SC 1832/2011-R de 7 de noviembre; b) Respecto a la solicitud de cesación de la detención preventiva de acuerdo a lo esgrimido por la autoridad ahora accionada, se tiene que se habría atendido ese pedido dentro de los plazos procesales; empero, las partes no se hicieron presentes; c) Se advierte que el proceso en cuyo marco solicita que se ordene al Tribunal ahora demandado señale audiencia de cesación de la detención preventiva, ha sido remitido al asiento judicial de Santa Cruz, en consecuencia corresponde dirigir su pedido ante el tribunal competente; y, d) Con relación a la actuación del funcionario de apoyo jurisdiccional, se tiene que el mismo debió tomar las previsiones correspondientes para realizar las actuaciones encomendadas y en caso de imposibilidad poner en conocimiento de la autoridad jurisdiccional a efectos que esta asuma las medidas adecuadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- [3]
- [4]
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA