Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar y aclaró que la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz determinó la remisión del proceso al asiento judicial de Santa Cruz, en ese marco presentó su solicitud de complementación y enmienda, y la cesación a su detención preventiva; empero, no fue notificado con el señalamiento de audiencia en su domicilio procesal, sino en secretaría de despacho, extremo que se constituye en el elemento vulnerador de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- [3]
- [4]
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA