SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
i)
Cristhian Rodrigo Quisbert Espinoza, Notificador de Servicios Judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito presentado el 20 de febrero de 2020, cursante a fs. 9 y vta., y oralmente en audiencia señaló que: i) Dentro de sus funciones se encontraba la de coadyuvar al Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz de manera temporal con el objeto de descongestionar la carga procesal; y, ii) El 7 de febrero de 2020 realizó sus gestiones cotidianas a efectos llevar a cabo las notificaciones pendientes, durante ese periodo no tuvo conocimiento de alguna audiencia fijada dentro del proceso “MP/GARCIA CALLAU”, sino que fue hasta retornar a su oficina, al finalizar la tarde, que tomó conocimiento que había un señalamiento de audiencia para esa misma fecha, razón por la cual no pudo efectuar el diligenciamiento de la misma; asimismo, ninguna de las partes se apersonó ni lo contactó con este motivo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- [3]
- [4]
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA