SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0555/2020-S2
Fecha: 21-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra “y otros”, por la presunta comisión del delito de trata de personas, solicitó complementación y enmienda de la Resolución que determinó su traslado a la cuidad de Santa Cruz de la Sierra por un incidente de jurisdicción presentado por otro coprocesado; asimismo, solicitó cesación a su detención preventiva, señalándose audiencia para el 7 de febrero de 2020; empero, refiere que no fue notificado de manera personal con dicho señalamiento, sino en secretaría de despacho (se entiende del Tribunal), incumpliendo de esa manera lo establecido en el art. 164 del Código de Procedimiento Penal (CPP); de igual forma, indica que tampoco fue notificado con la referida solicitud de complementación y enmienda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. En cuanto a la celeridad en el trámite de la cesación de la detención preventiva
- corresponde aplicar los valores y principios constitucionales, previstos en el ya citado art. 8.II de la CPE, referido al valor libertad complementado por el art. 180.I de la misma norma constitucional, que establece que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio procesal de celeridad entre otros; motivo por el cual toda autoridad jurisdiccional que conozca una solicitud de un detenido o privado de libertad, debe tramitar la misma, con la mayor celeridad posible, y dentro de los plazos legales si están fijados, y en un plazo razonable, si no está establecido por ley
- b)
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión
- [3]
- [4]
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Llamar la atención
- MAGISTRADA